
CARLOS NAYI, TRAS EL SOBRESEIMIENTO DE JORGE ALTAMIRANO: "NO HABÍA UN ELEMENTO DE PRUEBA QUE LO VINCULARA AL CASO AGUILERA"
El abogado defensor cuestionó duramente la acusación contra su representado, quien permaneció detenido con prisión preventiva desde noviembre de 2024.
El juez federal Alejandro Sánchez Freytes dictó su sobreseimiento total y definitivo y ordenó su inmediata libertad. En paralelo, la causa por el crimen de Santiago Aguilera fue elevada a juicio oral respecto de los otros siete imputados.
Una importante novedad judicial se produjo en la causa por el secuestro extorsivo y posterior asesinato de Santiago Aguilera, el adolescente cuyo crimen conmocionó a Traslasierra. Jorge Alejandro Altamirano, uno de los ocho imputados que permanecían vinculados al expediente, fue sobreseído y recuperó la libertad por decisión del juez federal Alejandro Sánchez Freytes, titular del Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba.
La resolución fue confirmada por el abogado defensor de Altamirano, Carlos Nayi, quien dialogó con La Otra Mirada y cuestionó con firmeza los fundamentos de la acusación que mantuvo a su defendido privado de la libertad durante casi un año y once meses.
“Asumí la defensa con el convencimiento de que era absolutamente inocente. No había un elemento de prueba que lo vincule al caso Aguilera”, afirmó el letrado al explicar los motivos por los que se opuso a la elevación de la causa a juicio y solicitó el sobreseimiento de su representado.
Según sostuvo, a lo largo de la investigación no se reunieron elementos concretos que permitieran relacionar a Altamirano con la planificación del secuestro, la custodia de la víctima o su muerte.
Nayi cuestionó la prueba y habló de una grave injusticia
Altamirano permanecía detenido desde el 29 de noviembre de 2024, con prisión preventiva, y su situación procesal había avanzado hasta el requerimiento de elevación a juicio formulado por el fiscal federal Maximiliano Hairabedian.
Sin embargo, su defensor consideró que la prueba reunida resultaba insuficiente para sostener la acusación y presentó una oposición formal al pedido de llevarlo a debate oral.
“Me opuse a la elevación de la causa a juicio y solicité su sobreseimiento”, explicó Nayi, quien sostuvo que, después de más de cuatro años de investigación, no existía una conducta concreta ni una prueba suficiente que vinculara a Altamirano con los hechos investigados.
El abogado cuestionó especialmente que la imputación, por secuestro extorsivo seguido de muerte, se hubiera sostenido —según su interpretación— sobre relaciones personales y familiares, en lugar de hechos comprobados.
“Las acusaciones violan flagrantemente el principio de culpabilidad y el derecho penal de acto, ya que pretendían juzgarlo por quien es, apoyándose únicamente en vínculos familiares o de vecindad, y no por hechos cometidos”, manifestó.
En esa línea, Nayi remarcó que la responsabilidad penal debe sustentarse en pruebas concretas que relacionen a una persona con el delito investigado, y no en sus relaciones o su entorno.
Las pruebas que, según la defensa, no vinculaban a Altamirano
Entre los argumentos expuestos, el defensor señaló que el único indicio original contra su representado provenía de supuestas manifestaciones atribuidas a Julio César Ramírez, quien había sido condenado en el marco de la causa.
De acuerdo con Nayi, esas manifestaciones presentaban irregularidades procedimentales, carecían de suficiente respaldo probatorio y, además, entraban en contradicción con elementos de la investigación.
El letrado también destacó la ausencia de rastros genéticos, registros de antenas telefónicas, imágenes de cámaras de seguridad o comunicaciones que, según su planteo, permitieran relacionar a Altamirano con Santiago Aguilera o con los principales hechos del caso.
Estos argumentos formaron parte de la oposición presentada por la defensa para impedir que el acusado fuera sometido a juicio oral.
Finalmente, el 13 de octubre, el juez federal Alejandro Sánchez Freytes resolvió dictar el sobreseimiento total y definitivo de Jorge Alejandro Altamirano y ordenar su inmediata libertad.
La decisión representa un cambio sustancial en la situación procesal del acusado, que había permanecido detenido preventivamente durante casi dos años.
“Un horror lo que ha vivido mi defendido”
Tras conocerse la resolución, Nayi expresó su satisfacción por el resultado judicial y describió el impacto que la detención tuvo sobre su defendido.
“Un horror lo que ha vivido mi defendido y comienza a respirar aire puro y alivio”, manifestó.
Sin embargo, el abogado fue más allá de la valoración del caso particular y reclamó una revisión del accionar judicial que derivó en la privación de la libertad de Altamirano.
“Obviamente, esto merece una profunda autocrítica de la Justicia”, sostuvo.
Las declaraciones del defensor ponen el foco en uno de los aspectos más delicados del proceso penal: la necesidad de que las medidas de coerción y las acusaciones estén respaldadas por elementos probatorios suficientes, especialmente cuando se trata de una persona que permanece detenida a la espera de un juicio.
El sobreseimiento de Altamirano, cabe aclarar, no modifica por sí mismo la situación procesal de los otros siete imputados, respecto de quienes la Justicia dispuso que la causa avance hacia el debate oral.
La causa seguirá en juicio para los otros siete imputados
En la misma resolución, el magistrado rechazó los planteos defensivos de los demás acusados y dispuso la elevación a juicio oral de la causa respecto de Pedro Ezequiel González, Lucas Emanuel, Reinaldo Rubén Rojas, Matías Nahuel Castro, Lucas Ramón Flores, Carlos Eduardo Gualpa y Marco Antonio Maldonado.
Según explicó Nayi al referirse a los fundamentos de la decisión, el juez consideró un conjunto de indicios que, en relación con los otros imputados, incluiría cruces de llamadas durante el cautiverio, registros de celdas telefónicas, inconsistencias en las coartadas, la presunta utilización de un taller como base operativa y el hallazgo de documentación perteneciente a la víctima. También habría confirmado la validez de las intervenciones comunicacionales incorporadas al expediente.
Asimismo, se ordenó el sorteo de un nuevo tribunal oral para llevar adelante el debate.
Altamirano había integrado el grupo de cuatro imputados que se opusieron al requerimiento de elevación a juicio presentado por Hairabedian, junto con González, Emanuel y Rojas. Los otros cuatro acusados no formularon oposición a ese requerimiento.
Sobre este último punto, Nayi aclaró que la decisión de no oponerse a la elevación a juicio no implica necesariamente admitir los hechos atribuidos. Según explicó, puede responder a la intención de evitar demoras en el proceso o a la decisión de discutir la acusación directamente durante el debate oral.
Los antecedentes del caso Santiago Aguilera
El crimen de Santiago Aguilera tuvo consecuencias judiciales que se extendieron durante varios años. El 3 de junio de 2022, el Tribunal Oral Federal N.º 3 de Córdoba condenó a Walter Gil a prisión perpetua por secuestro extorsivo triplemente agravado, por la pluralidad de intervinientes, las lesiones graves y gravísimas ocasionadas a la víctima y su muerte intencional, en concurso real con robo y en carácter de coautor.
Por otra parte, Julio César Ramírez, quien había recibido una condena de cuatro años de prisión, obtuvo una resolución favorable en mayo de 2026, cuando la Cámara Federal de Casación Penal ordenó su absolución tras la aparición de una prueba sobreviniente que puso en cuestión la validez de un dato técnico central utilizado para condenarlo.
En abril de 2026, además, se habían dictado procesamientos y prisiones preventivas para otros imputados en el expediente.
La reciente resolución que benefició a Altamirano vuelve a poner en el centro del debate la solidez de las pruebas reunidas durante la investigación y la responsabilidad individual de cada acusado.
Mientras el proceso avanza hacia el juicio oral para los otros siete imputados, el sobreseimiento de Altamirano marca un nuevo capítulo en una causa judicial compleja y de fuerte impacto para la comunidad de Traslasierra.
La resolución judicial establece el cierre definitivo del proceso penal respecto de Jorge Alejandro Altamirano en esta causa. Para los restantes acusados, en cambio, será el juicio oral el ámbito en el que se analizarán las pruebas y se determinarán las responsabilidades que correspondan.
Con información de La Otra Mirada